domingo, 4 de diciembre de 2011

Órganos de gobiernos de los centros públicos

Órganos de Gobierno de los Centros Públicos
Los órganos de gobierno de los centros públicos están  formados por los órganos colegiados y los órganos unipersonales y su actuación se puede resumir en los siguientes puntos:
  • Deberán velar por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
  • También garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
ÓRGANOS COLEGIADOS


Ø   Consejo Escolar

Composición del Consejo Escolar 
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a.       El director del centro, que será su Presidente.
b.      El jefe de estudios.
c.       Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d.      Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e.       Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f.       Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g.      El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

Competencias: El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a.       Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II del titulo V de la presente Ley. 
b.      Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c.       Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d.      Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e.       Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f.       Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g.      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h.      Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el articulo 122.3.
i.   Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j.        Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k.     Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l.        Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Ø  Claustro de profesores

Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Ø  Órganos de coordinación docente

1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

1. Los órganos unipersonales de dirección de los centros públicos son el director o directora, el secretario o secretaria, el jefe o la jefa de estudios y los que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con lo que prevé el artículo 34.
2. El mínimo de órganos unipersonales de dirección de un centro educativo son la dirección, la jefatura de estudios y el/la secretario/a. Corresponde al Departamento de Educación establecer las condiciones excepcionales que deben permitir el ejercicio de dos de estos órganos unipersonales por parte de una misma persona. Salvo el caso excepcional en que corresponda acumular en una sola persona todos los órganos unipersonales de dirección, una misma persona no debe ejercer simultáneamente la dirección y la secretaría.

Ø  Competencias del director:
a) Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al centro.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
f) Mantener las direcciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Gestionar los medios materiales del instituto.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.
i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.
j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.
m)Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro, y asimismo, velar por su correcta aplicación.
n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del instituto.
ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
q) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo a las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.
s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se llevan a cabo.

Ø  Competencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, con los restantes órganos unipersonales , los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro  y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo  con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada  por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Ø  Competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad de las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad,  la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participación en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.






martes, 25 de octubre de 2011



Marco legislativo (Evolución hasta la actualidad)



Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, (conocida como Ley Moyano)
La  Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada  Ley Moyano por ser Claudio Moyano Ministro de Fomento quien promulgó su aprobación. Fue fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó el término de la consolidación del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad, sobre todo a nivel legislativo y de administración, del desarrollo de la instrucción pública durante más de un siglo. La Ley Moyano consta de cuatro secciones:
Ø  La primera, «De los estudios», regula los niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental (obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior.
Ø  La segunda enseñanza, que comprende seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las profesiones industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales. En la sección «De los establecimientos de enseñanza» se regula los centros de enseñanza públicos y privados.
Ø   La tercera, «Del profesorado público», regulan la formación inicial, forma de acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública.
Ø  Por último, en la sección «Del gobierno y administración de la instrucción pública» se establecen tres niveles de administración educativa, central, provincial y local, perfectamente jerarquizados, y se regulan unos tímidos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento a las diversas   administraciones.
Así, las características fundamentales de esta ley son:
Su marcada concepción centralista de la instrucción; el carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.





Plan Someruelos 1938.
Esta reforma refleja mejor que cualquier otra los intentos del nuevo Régimen para establecer un modelo educativo nuevo, basado en la ideologización y la confesionalidad, como características principales. En cuanto a los planteamientos pedagógicos, las claves las encontramos en las posturas que se manifestaron en torno a 1930, pero que venían concretándose durante todo el periodo de la Restauración y que abogaban por un Bachillerato formativo, humanístico y clásico, único, cíclico y con una separación clara entre las funciones docentes y examinadora, lo que permitía poner en condiciones de igualdad a la enseñanza privada, mayoritariamente a manos de la Iglesia, con la enseñanza estatal. Esta ley se caracterizaba por:
 Ø  Empleo de la técnica docente formativa de la personalidad sobre un forme fundamento religioso, patriótico y humanístico.
 Ø  Aplicación del sistema cíclico docente para conservar la continuidad sustancial en la   progresión de los conocimientos.
 Ø  Supresión de los exámenes oficiales intermedios y por asignaturas, evitando así una preparación memorística dedicada exclusivamente a salvar estos exámenes parciales con todos sus conocidos inconvenientes.
 Ø  Separación absoluta de las funciones docentes y examinadora.
 Ø  Valoración del sentido de la responsabilidad docente en el Profesorado y en los centros, tanto oficiales como privados.
Intervención superior y unificadora del Estado en el contenido y en la técnica de la función docente oficial y privada mediante la Inspección General.


Ley de enseñanza de 1970 (LGE) de Villar Palasí.
La Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), regula y estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). Así, se estructura el sistema en cuatro niveles: preescolar, educación general básica, enseñanzas medias y enseñanza universitaria. Dado que esta ley sigue vigente en parte, en posteriores capítulos se ofrece más información acerca de la estructura que regula. Las características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el siguiente:
a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza

Ley del Derecho de la Educación 1985 (LODE)
El objetivo de esta ley es garantía para todo el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación. Desde esta ley se les reconoce una serie de derechos a la libertad de enseñanza. S los padres y a los alumnos se les reconoce una serie de derechos que garantizan la consecución de los fines de la acción educativa de acuerdo a lo establecido en la constitución. Se regula asimismo la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo desde el centro escolar hasta los niveles de máxima decisión del Estado, quedando a su vez reconocida la libertad de asociación, federación y confederación de los padres y de los propios alumnos.






Ley Orgánica General del Sistema Educativo 1990 (LOGSE)
Los principios fundamentales de pluralidad, igualdad y libertad tomados de la CE (Constitución Española) por la LODE se van a mantener con la nueva ley (fecha 4 de Octubre de 1990). Pero con esta última se va a ir más allá buscando que el niño adquiera las capacidades necesarias para ejercer, dentro de la sociedad española, la pluralidad, igualdad y libertad además de la tolerancia   y la solidaridad con todas las culturas cercanas o lejanas a su marco educativo.
Con la LOGSE se busca proporcionar una formación plena que permita al alumno conformar su propia personalidad. Para ello va a aumentar mucho su participación en el sistema educativo. Aspectos como la discriminación ocupan un apartado muy importante dentro de la educación en este nuevo esquema educativo reordenado por la LOGSE. Por tanto este panorama educativo se va a caracterizar por luchar contra la intolerancia en todas sus facetas. La educación en normas medioambientales va a impulsarse mucho.  
Dentro del marco educativo definido por la LOGSE de definen las siguientes etapas en la educación: Etapa de Educación infantil,  Etapa de Educación primaria (6 cursos) y Etapa de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O., 4 cursos).
Después de esta gran etapa obligatoria (alcanzamos los 16 años del alumno), se puede decidir entre el estudio de una profesión o la preparación para el estudio de una carrera universitaria.
Es cierto que después de la E.S.O. ya se puede dejar de estudiar e incorporarse a la vida laboral (con sus limitaciones), ya que la edad de finalización de esta etapa es la edad mínima para la incorporación al trabajo.
La F.P. va a sufrir una reforma muy importante, ya que la diversidad de institutos de F.P. era demasiado caótica con los estudios y materias que presentaban en sus programas. Es cierto que existían algunos institutos bien organizados aunque eran minoritarios.
La LOGSE  posee un calendario estricto para su aplicación con todos los costes previstos. Con la LOGSE se consigue dar mucha mayor atención a factores que anteriormente en pocos, o ningún centro de les daba importancia, como el profesorado y su formación, la programación, los recursos educativos, la investigación, la orientación escolar y profesional, la inspección y algo muy importante, la evaluación del propio sistema. El hecho más relevante de la LOGSE en casi todos sus apartados es la estructuración y aparición de la E.S.O. y todo lo que implica su implantación en cursos posteriores.


La LOCE (Ley Orgánica de la Calidad de la Educación) introduce cambios en el ámbito   de desarrollo de la escolaridad. Esta ley pretende corregir los desajustes que han generado la LOGSE y LOPEGCD (9/1995) .Los desajustes afectan a la dimensión organizativa y curricular. Los novedades que introduce son: En infantil diferencia entre 1 y 2 ciclo, diferenciando preescolar de escolar. En primaria, hay obligatoriedad y se permite la permanencia de un alumno por ciclo y año.
En secundaria, hay cambios tanto en la estructura curricular como en el sistema de evaluación y en bachiller aparecen novedades que afectan directamente al currículo además de otra novedad como la introducción de la reválida. El valor pedagógico de la LOCE  tiene dos elementos importantes: los resultados, entendiendo que la educación debe proveer de aprendizajes que sean medibles y la personalización de la enseñanza permitiendo la elección de itinerarios a partir del 3º curso de secundaria.






(LOE)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LOE
1) Educación de calidad para todos los ciudadanos: Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. Se debe de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.  Se trata de mejorar el nivel de todos, conciliando la calidad con la equidad.
2) Esfuerzo compartido: Es necesario el esfuerzo de todos los componentes de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto. El éxito escolar depende de: alumnado, familia, profesorado, centros docentes, administraciones educativas y sociedad.
3) Compromiso decidido con los objetivos educativos de la Unión Europea: Mejorar la   calidad y eficacia. Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación. Abrir estos sistemas al mundo exterior.
CARACTERÍSTICAS DE LA LOE
Los aspectos más característicos de la Ley Orgánica de Educación son los siguientes:
- El 55 y 65% de los horarios escolares estarán dedicados a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas.
- Las administraciones regularizarán el "derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro", tanto en centros públicos, privados como concentrados.
- En el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, como los inmigrantes atenderán a su "adecuada y equilibrada distribución" estableciendo la "promoción" que deba ser matriculada en centros públicos y privados concertados.
- La religión católica será de oferta obligatoria en los centros y voluntaria para los alumnos y las otras religiones ser ajustarán a los acuerdos con las respectivas confesiones.
- Los alumnos podrán repetir una vez en primaria y dos en ESO (sólo en una ocasión por curso).
- Es voluntaria y gratuita entre los 3 y los 6 años y el aprendizaje de un idioma extranjero comenzará a los cinco años.
- Habrá planes específicos de apoyo, refuerzo o recuperación para todos estos escolares desde edades tempranas con el fin de mitigar el fracaso escolar.
- Existen programas para aquellos alumnos que no tengan un rendimiento adecuado y para reforzar materias básicas como Lengua y Matemáticas
(Diversificación curricular).
- Organización de programas para jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 que no obtengan la titulación de la ESO.
- Bachillerato (16-18 años) seguirá teniendo dos cursos y se organiza en: Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, que podrán desdoblarse en vías diversas.
- La nueva materia de Educación para la ciudadanía; y que se impartirá a lo largo de todo el sistema educativo, en Primaria, durante dos cursos de Secundaria y en un curso de Bachillerato. También habrá una asignatura de Ciencias para el mundo contemporáneo y se impartirá con materia común en el Bachillerato de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales.
- Elimina la reválida que había previsto la Ley de Calidad.
- Reconoce el derecho de reunión de los alumnos, así como no asistir a clase cuando esa decisión sea consecuencia de una reunión previa y así lo comuniquen a la dirección del centro.
- Se prevé intensificar la formación permanente de los profesores, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, además de la actualización de conocimientos en lenguas extranjeras.
- Los centros docentes dispondrán de mayor autonomía.