Marco
legislativo (Evolución hasta la actualidad)
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La Ley de Instrucción
Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano por ser Claudio
Moyano Ministro de Fomento quien promulgó su aprobación. Fue fruto del
consenso entre progresistas y moderados, y significó el término de la
consolidación del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad,
sobre todo a nivel legislativo y de administración, del desarrollo de la
instrucción pública durante más de un siglo. La Ley Moyano consta de cuatro
secciones:
Ø La primera, «De los estudios», regula los
niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental
(obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior.
Ø La segunda enseñanza, que comprende
seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las profesiones
industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las
enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales. En la sección «De los
establecimientos de enseñanza» se regula los centros de enseñanza públicos y
privados.
Ø La tercera,
«Del profesorado público», regulan la formación inicial, forma de acceso y
cuerpos del profesorado de la enseñanza pública.
Ø Por último, en la sección «Del gobierno y
administración de la instrucción pública» se establecen tres niveles de
administración educativa, central, provincial y local, perfectamente
jerarquizados, y se regulan unos tímidos intentos de participación de la
sociedad en el asesoramiento a las diversas administraciones.
Así, las características
fundamentales de esta ley son:
Su marcada concepción centralista
de la instrucción; el carácter ecléctico y moderado en la solución de las
cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la
enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la
promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente
católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación
definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza
postsecundaria.
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Plan Someruelos 1938.
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Esta reforma refleja mejor que
cualquier otra los intentos del nuevo Régimen para establecer un modelo
educativo nuevo, basado en la ideologización y la confesionalidad, como
características principales. En cuanto a los planteamientos pedagógicos, las
claves las encontramos en las posturas que se manifestaron en torno a 1930,
pero que venían concretándose durante todo el periodo de la Restauración y
que abogaban por un Bachillerato formativo, humanístico y clásico, único,
cíclico y con una separación clara entre las funciones docentes y
examinadora, lo que permitía poner en condiciones de igualdad a la enseñanza
privada, mayoritariamente a manos de la Iglesia, con la enseñanza estatal.
Esta ley se caracterizaba por:
Ø Empleo de la técnica docente
formativa de la personalidad sobre un forme fundamento religioso, patriótico
y humanístico.
Ø Aplicación del sistema cíclico
docente para conservar la continuidad sustancial en la progresión
de los conocimientos.
Ø Supresión de los exámenes
oficiales intermedios y por asignaturas, evitando así una preparación
memorística dedicada exclusivamente a salvar estos exámenes parciales con
todos sus conocidos inconvenientes.
Ø Separación absoluta de las
funciones docentes y examinadora.
Ø Valoración del sentido de la
responsabilidad docente en el Profesorado y en los centros, tanto oficiales
como privados.
Intervención superior y
unificadora del Estado en el contenido y en la técnica de la función docente
oficial y privada mediante la Inspección General.
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La Ley 14/1970 de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), regula y
estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español.
Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones
internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas
sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y
económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se
inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento
implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años.
Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un
sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible
(se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en
los niveles superiores). Así, se estructura el sistema en cuatro niveles:
preescolar, educación general básica, enseñanzas medias y enseñanza
universitaria. Dado que esta ley sigue vigente en parte, en posteriores
capítulos se ofrece más información acerca de la estructura que regula. Las
características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el
siguiente:
a) Generalización de la educación
de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de
integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños
comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de
la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que
procuró una enseñanza de calidad para todos.
c) Fin del principio de
subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función
docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de
puestos escolares.
d) Presencia notable de la
enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo,
pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con
otros países.
f) Preocupación por establecer
relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, en el sentido
de que la educación prepare para el trabajo.
g) Configuración de un sistema
educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza
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Ley del Derecho de la Educación 1985
(LODE)
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El objetivo de esta ley es
garantía para todo el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la
consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo
de discriminación. Desde esta ley se les reconoce una serie de derechos a la
libertad de enseñanza. S los padres y a los alumnos se les reconoce una serie
de derechos que garantizan la consecución de los fines de la acción educativa
de acuerdo a lo establecido en la constitución. Se regula asimismo la
participación en la programación general de la enseñanza de todos los
sectores implicados en el proceso educativo desde el centro escolar hasta los
niveles de máxima decisión del Estado, quedando a su vez reconocida la
libertad de asociación, federación y confederación de los padres y de los
propios alumnos.
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Los principios fundamentales de pluralidad, igualdad
y libertad tomados de la CE (Constitución Española) por la LODE se van a
mantener con la nueva ley (fecha 4 de Octubre de 1990). Pero con esta última
se va a ir más allá buscando que el niño adquiera las capacidades necesarias
para ejercer, dentro de la sociedad española, la pluralidad, igualdad y
libertad además de la tolerancia y la solidaridad con todas las
culturas cercanas o lejanas a su marco educativo.
Con la LOGSE se busca proporcionar una formación
plena que permita al alumno conformar su propia personalidad. Para ello va a
aumentar mucho su participación en el sistema educativo. Aspectos como la
discriminación ocupan un apartado muy importante dentro de la educación en
este nuevo esquema educativo reordenado por la LOGSE. Por tanto este panorama
educativo se va a caracterizar por luchar contra la intolerancia en todas sus
facetas. La educación en normas medioambientales va a impulsarse mucho.
Dentro del marco educativo definido por la LOGSE de
definen las siguientes etapas en la educación: Etapa de Educación infantil, Etapa
de Educación primaria (6 cursos) y Etapa de Educación
Secundaria Obligatoria (E.S.O., 4 cursos).
Después de esta gran etapa obligatoria (alcanzamos
los 16 años del alumno), se puede decidir entre el estudio de una profesión o
la preparación para el estudio de una carrera universitaria.
Es cierto que después de la E.S.O. ya se puede dejar
de estudiar e incorporarse a la vida laboral (con sus limitaciones), ya que
la edad de finalización de esta etapa es la edad mínima para la incorporación
al trabajo.
La F.P. va a sufrir una reforma muy importante, ya
que la diversidad de institutos de F.P. era demasiado caótica con los
estudios y materias que presentaban en sus programas. Es cierto que existían
algunos institutos bien organizados aunque eran minoritarios.
La LOGSE posee un calendario estricto para su
aplicación con todos los costes previstos. Con la LOGSE se consigue dar mucha
mayor atención a factores que anteriormente en pocos, o ningún centro de les
daba importancia, como el profesorado y su formación, la programación, los
recursos educativos, la investigación, la orientación escolar y profesional,
la inspección y algo muy importante, la evaluación del propio sistema. El
hecho más relevante de la LOGSE en casi todos sus apartados es la
estructuración y aparición de la E.S.O. y todo lo que implica su implantación
en cursos posteriores.
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La LOCE (Ley
Orgánica de la Calidad de la Educación) introduce cambios en el ámbito de desarrollo de la
escolaridad. Esta ley pretende corregir los desajustes que han generado la
LOGSE y LOPEGCD (9/1995) .Los desajustes afectan a la dimensión
organizativa y curricular. Los novedades que introduce son: En
infantil diferencia entre 1 y 2 ciclo, diferenciando preescolar de
escolar. En primaria, hay obligatoriedad y se permite la permanencia de un
alumno por ciclo y año.
En secundaria, hay cambios tanto en la estructura curricular como en el sistema de evaluación y en bachiller aparecen novedades que afectan directamente al currículo además de otra novedad como la introducción de la reválida. El valor pedagógico de la LOCE tiene dos elementos importantes: los resultados, entendiendo que la educación debe proveer de aprendizajes que sean medibles y la personalización de la enseñanza permitiendo la elección de itinerarios a partir del 3º curso de secundaria. |
(LOE)
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LOE
1) Educación de calidad para todos
los ciudadanos: Se
trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo
posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales,
culturales y emocionales. Se debe de garantizar una igualdad efectiva de
oportunidades. Se trata de mejorar el nivel de todos, conciliando la
calidad con la equidad.
2) Esfuerzo compartido: Es necesario el esfuerzo de todos
los componentes de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto. El
éxito escolar depende de: alumnado, familia, profesorado, centros docentes,
administraciones educativas y sociedad.
3) Compromiso decidido con los
objetivos educativos de la Unión Europea: Mejorar la calidad y eficacia.
Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación.
Abrir estos sistemas al mundo exterior.
CARACTERÍSTICAS DE LA LOE
Los aspectos más característicos
de la Ley Orgánica de Educación son los siguientes:
- El 55 y 65% de los horarios
escolares estarán dedicados a los contenidos básicos de las enseñanzas
mínimas.
- Las administraciones regularizarán
el "derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la
libertad de elección de centro", tanto en centros públicos, privados
como concentrados.
- En el caso de los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo, como los inmigrantes atenderán a su
"adecuada y equilibrada distribución" estableciendo la
"promoción" que deba ser matriculada en centros públicos y privados
concertados.
- La religión católica será de
oferta obligatoria en los centros y voluntaria para los alumnos y las otras
religiones ser ajustarán a los acuerdos con las respectivas confesiones.
- Los alumnos podrán repetir una
vez en primaria y dos en ESO (sólo en una ocasión por curso).
- Es voluntaria y gratuita entre
los 3 y los 6 años y el aprendizaje de un idioma extranjero comenzará a los
cinco años.
- Habrá planes específicos de
apoyo, refuerzo o recuperación para todos estos escolares desde edades
tempranas con el fin de mitigar el fracaso escolar.
- Existen programas para aquellos
alumnos que no tengan un rendimiento adecuado y para reforzar materias
básicas como Lengua y Matemáticas
(Diversificación curricular).
- Organización de programas para
jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 que no obtengan la titulación de
la ESO.
- Bachillerato (16-18 años)
seguirá teniendo dos cursos y se organiza en: Artes, Ciencias y Tecnología y
Humanidades y Ciencias Sociales, que podrán desdoblarse en vías diversas.
- La nueva materia de Educación
para la ciudadanía; y que se impartirá a lo largo de todo el sistema
educativo, en Primaria, durante dos cursos de Secundaria y en un curso de
Bachillerato. También habrá una asignatura de Ciencias para el mundo
contemporáneo y se impartirá con materia común en el Bachillerato de Artes y
Humanidades y Ciencias Sociales.
- Elimina la reválida que había
previsto la Ley de Calidad.
- Reconoce el derecho de reunión
de los alumnos, así como no asistir a clase cuando esa decisión sea
consecuencia de una reunión previa y así lo comuniquen a la dirección del
centro.
- Se prevé intensificar la
formación permanente de los profesores, el uso de las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación, además de la actualización de conocimientos
en lenguas extranjeras.
- Los centros docentes dispondrán
de mayor autonomía.
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martes, 25 de octubre de 2011
lunes, 24 de octubre de 2011
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