martes, 25 de octubre de 2011



Marco legislativo (Evolución hasta la actualidad)



Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, (conocida como Ley Moyano)
La  Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada  Ley Moyano por ser Claudio Moyano Ministro de Fomento quien promulgó su aprobación. Fue fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó el término de la consolidación del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad, sobre todo a nivel legislativo y de administración, del desarrollo de la instrucción pública durante más de un siglo. La Ley Moyano consta de cuatro secciones:
Ø  La primera, «De los estudios», regula los niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental (obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior.
Ø  La segunda enseñanza, que comprende seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las profesiones industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales. En la sección «De los establecimientos de enseñanza» se regula los centros de enseñanza públicos y privados.
Ø   La tercera, «Del profesorado público», regulan la formación inicial, forma de acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública.
Ø  Por último, en la sección «Del gobierno y administración de la instrucción pública» se establecen tres niveles de administración educativa, central, provincial y local, perfectamente jerarquizados, y se regulan unos tímidos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento a las diversas   administraciones.
Así, las características fundamentales de esta ley son:
Su marcada concepción centralista de la instrucción; el carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.





Plan Someruelos 1938.
Esta reforma refleja mejor que cualquier otra los intentos del nuevo Régimen para establecer un modelo educativo nuevo, basado en la ideologización y la confesionalidad, como características principales. En cuanto a los planteamientos pedagógicos, las claves las encontramos en las posturas que se manifestaron en torno a 1930, pero que venían concretándose durante todo el periodo de la Restauración y que abogaban por un Bachillerato formativo, humanístico y clásico, único, cíclico y con una separación clara entre las funciones docentes y examinadora, lo que permitía poner en condiciones de igualdad a la enseñanza privada, mayoritariamente a manos de la Iglesia, con la enseñanza estatal. Esta ley se caracterizaba por:
 Ø  Empleo de la técnica docente formativa de la personalidad sobre un forme fundamento religioso, patriótico y humanístico.
 Ø  Aplicación del sistema cíclico docente para conservar la continuidad sustancial en la   progresión de los conocimientos.
 Ø  Supresión de los exámenes oficiales intermedios y por asignaturas, evitando así una preparación memorística dedicada exclusivamente a salvar estos exámenes parciales con todos sus conocidos inconvenientes.
 Ø  Separación absoluta de las funciones docentes y examinadora.
 Ø  Valoración del sentido de la responsabilidad docente en el Profesorado y en los centros, tanto oficiales como privados.
Intervención superior y unificadora del Estado en el contenido y en la técnica de la función docente oficial y privada mediante la Inspección General.


Ley de enseñanza de 1970 (LGE) de Villar Palasí.
La Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), regula y estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). Así, se estructura el sistema en cuatro niveles: preescolar, educación general básica, enseñanzas medias y enseñanza universitaria. Dado que esta ley sigue vigente en parte, en posteriores capítulos se ofrece más información acerca de la estructura que regula. Las características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el siguiente:
a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza

Ley del Derecho de la Educación 1985 (LODE)
El objetivo de esta ley es garantía para todo el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación. Desde esta ley se les reconoce una serie de derechos a la libertad de enseñanza. S los padres y a los alumnos se les reconoce una serie de derechos que garantizan la consecución de los fines de la acción educativa de acuerdo a lo establecido en la constitución. Se regula asimismo la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo desde el centro escolar hasta los niveles de máxima decisión del Estado, quedando a su vez reconocida la libertad de asociación, federación y confederación de los padres y de los propios alumnos.






Ley Orgánica General del Sistema Educativo 1990 (LOGSE)
Los principios fundamentales de pluralidad, igualdad y libertad tomados de la CE (Constitución Española) por la LODE se van a mantener con la nueva ley (fecha 4 de Octubre de 1990). Pero con esta última se va a ir más allá buscando que el niño adquiera las capacidades necesarias para ejercer, dentro de la sociedad española, la pluralidad, igualdad y libertad además de la tolerancia   y la solidaridad con todas las culturas cercanas o lejanas a su marco educativo.
Con la LOGSE se busca proporcionar una formación plena que permita al alumno conformar su propia personalidad. Para ello va a aumentar mucho su participación en el sistema educativo. Aspectos como la discriminación ocupan un apartado muy importante dentro de la educación en este nuevo esquema educativo reordenado por la LOGSE. Por tanto este panorama educativo se va a caracterizar por luchar contra la intolerancia en todas sus facetas. La educación en normas medioambientales va a impulsarse mucho.  
Dentro del marco educativo definido por la LOGSE de definen las siguientes etapas en la educación: Etapa de Educación infantil,  Etapa de Educación primaria (6 cursos) y Etapa de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O., 4 cursos).
Después de esta gran etapa obligatoria (alcanzamos los 16 años del alumno), se puede decidir entre el estudio de una profesión o la preparación para el estudio de una carrera universitaria.
Es cierto que después de la E.S.O. ya se puede dejar de estudiar e incorporarse a la vida laboral (con sus limitaciones), ya que la edad de finalización de esta etapa es la edad mínima para la incorporación al trabajo.
La F.P. va a sufrir una reforma muy importante, ya que la diversidad de institutos de F.P. era demasiado caótica con los estudios y materias que presentaban en sus programas. Es cierto que existían algunos institutos bien organizados aunque eran minoritarios.
La LOGSE  posee un calendario estricto para su aplicación con todos los costes previstos. Con la LOGSE se consigue dar mucha mayor atención a factores que anteriormente en pocos, o ningún centro de les daba importancia, como el profesorado y su formación, la programación, los recursos educativos, la investigación, la orientación escolar y profesional, la inspección y algo muy importante, la evaluación del propio sistema. El hecho más relevante de la LOGSE en casi todos sus apartados es la estructuración y aparición de la E.S.O. y todo lo que implica su implantación en cursos posteriores.


La LOCE (Ley Orgánica de la Calidad de la Educación) introduce cambios en el ámbito   de desarrollo de la escolaridad. Esta ley pretende corregir los desajustes que han generado la LOGSE y LOPEGCD (9/1995) .Los desajustes afectan a la dimensión organizativa y curricular. Los novedades que introduce son: En infantil diferencia entre 1 y 2 ciclo, diferenciando preescolar de escolar. En primaria, hay obligatoriedad y se permite la permanencia de un alumno por ciclo y año.
En secundaria, hay cambios tanto en la estructura curricular como en el sistema de evaluación y en bachiller aparecen novedades que afectan directamente al currículo además de otra novedad como la introducción de la reválida. El valor pedagógico de la LOCE  tiene dos elementos importantes: los resultados, entendiendo que la educación debe proveer de aprendizajes que sean medibles y la personalización de la enseñanza permitiendo la elección de itinerarios a partir del 3º curso de secundaria.






(LOE)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LOE
1) Educación de calidad para todos los ciudadanos: Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. Se debe de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.  Se trata de mejorar el nivel de todos, conciliando la calidad con la equidad.
2) Esfuerzo compartido: Es necesario el esfuerzo de todos los componentes de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto. El éxito escolar depende de: alumnado, familia, profesorado, centros docentes, administraciones educativas y sociedad.
3) Compromiso decidido con los objetivos educativos de la Unión Europea: Mejorar la   calidad y eficacia. Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación. Abrir estos sistemas al mundo exterior.
CARACTERÍSTICAS DE LA LOE
Los aspectos más característicos de la Ley Orgánica de Educación son los siguientes:
- El 55 y 65% de los horarios escolares estarán dedicados a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas.
- Las administraciones regularizarán el "derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro", tanto en centros públicos, privados como concentrados.
- En el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, como los inmigrantes atenderán a su "adecuada y equilibrada distribución" estableciendo la "promoción" que deba ser matriculada en centros públicos y privados concertados.
- La religión católica será de oferta obligatoria en los centros y voluntaria para los alumnos y las otras religiones ser ajustarán a los acuerdos con las respectivas confesiones.
- Los alumnos podrán repetir una vez en primaria y dos en ESO (sólo en una ocasión por curso).
- Es voluntaria y gratuita entre los 3 y los 6 años y el aprendizaje de un idioma extranjero comenzará a los cinco años.
- Habrá planes específicos de apoyo, refuerzo o recuperación para todos estos escolares desde edades tempranas con el fin de mitigar el fracaso escolar.
- Existen programas para aquellos alumnos que no tengan un rendimiento adecuado y para reforzar materias básicas como Lengua y Matemáticas
(Diversificación curricular).
- Organización de programas para jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 que no obtengan la titulación de la ESO.
- Bachillerato (16-18 años) seguirá teniendo dos cursos y se organiza en: Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, que podrán desdoblarse en vías diversas.
- La nueva materia de Educación para la ciudadanía; y que se impartirá a lo largo de todo el sistema educativo, en Primaria, durante dos cursos de Secundaria y en un curso de Bachillerato. También habrá una asignatura de Ciencias para el mundo contemporáneo y se impartirá con materia común en el Bachillerato de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales.
- Elimina la reválida que había previsto la Ley de Calidad.
- Reconoce el derecho de reunión de los alumnos, así como no asistir a clase cuando esa decisión sea consecuencia de una reunión previa y así lo comuniquen a la dirección del centro.
- Se prevé intensificar la formación permanente de los profesores, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, además de la actualización de conocimientos en lenguas extranjeras.
- Los centros docentes dispondrán de mayor autonomía.