jueves, 5 de enero de 2012

Decreto 68/2006



DECRETO 68/2007
El objetivo del Decreto es ordenar y establecer el currículo de la Educación Primaria de acuerdo con la LOE 2/2006 el cual se aplicara en todos los centros de la Comunidad de Castilla La Mancha.  La disposición del currículo está hecha en torno a 3 capítulos y sus respectivos artículos en los que se establece:
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios generales: La Educación Primaria es obligatoria y gratuita desde los 6 a los 12 años, se organiza en tres ciclos de dos años cada uno ,se da especial importancia a las áreas de carácter instrumental, la educación especial se desarrolla en un ámbito de inclusión.
Artículo 3. Fines: proporcionar una educación que les ayude a desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo… entre otras.
Articulo 4. Objetivos generales: desarrollar las capacidades para que el alumnado aprenda a convivir dentro de la sociedad, que sepa conocer y respetar las diversas culturas, desarrollar la afectividad con los demás, conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana.
CAPÍTULO 2  Currículo
Artículo 5. Elementos del currículo: es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación (Artículo 6, apartado 1, LOE 2/2006 que dice “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”). Los centros docentes complementaran el currículo (Artículo 121.1, LOE 2/2006 que expone: “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas”).
Artículo 6. Competencias básicas: son un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que se desarrollan en el currículo (Anexo I, se fijan las competencias básicas a adquirir)
Artículo 7. Estructura: se organiza en áreas de conocimiento, los criterios, objetivos y contenidos de evaluación de las áreas se recogen en el Anexo II. Los métodos de trabajo favorecerán la participación del alumnado y la interacción con los adultos e iguales. De acuerdo con lo establecido en el Plan de lectura (Anexo II) se incluirá una hora semanal de lectura. Todo lo relacionado con la metodología y pedagogía se encuentra en el Anexo III.
Artículo 8. Horario: en relación con el Anexo IV los centros docentes establecerán el horario de acuerdo con la Conserjería.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumno: es un conjunto de actuaciones educativas dirigidas al alumno y a su entorno para favorecer una atención personalizada. Para los alumnos que se incorporan más tarde ; si presenta graves carencias en cualquier área recibirá atención específica de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la LOE, 2/2006 que expone lo siguiente “Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente” .La Consejería adoptará las medidas necesarias para garantizar la calidad del alumnado (Artículo 82, LOE 2/2006 ; “Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.”)
Artículo 10.Tutoría: El tutor /a mantendrá una relación estrecha con el resto del profesorado y con la familia con el fin de informar la evolución del alumnado tal y como se recoge en el artículo 4.1, apartados  d y g de la LOE 8/1985 “d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos” y “g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.”
Articulo 11.Evaluación: será continua y global, se llevará a cabo teniendo en cuenta los elementos del currículo, la evaluación continua permite el enriquecimiento y refuerzo del alumnado… Al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado en relación a lo señalado en el artículo 20.5 de la LOE 2/2006 mediante la cual se expone: “Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.”. La evaluación se realizara mediante un documento oficial que se ajuste a la normativa del artículo 12.1 del Real Decreto 1513/2006 que expone: “El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado”.
Articulo 12.Promoción: al finalizar el ciclo, el profesorado toma las decisiones correspondientes a esta, si el alumno a alcanzado las competencias básicas requeridas accederá al ciclo siguiente si no es así permanecerá un año más en el mismo ciclo y la educación especial se podrá prolongar un años mas según lo establecido en el artículo 20.4 de la LOE 2/2006 “En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.”.Los padres y tutores deben tener la información necesaria de la evaluación y promoción de sus hijos y/o alumnos, según el artículo 4.2 letra e, de la LOE 8/1985 mediante el cual se presenta lo siguiente: “e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros
Articulo 13. Autonomía de los centros: el Proyecto educativo y las Programaciones didácticas desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la LOE 2/2006 “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas” y de acuerdo al artículo 14 en el Real Decreto 1513/2006 “Al establecer el currículo de la Educación primaria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente”. El Proyecto educativo define la identidad del centro, recoge los valores y establece  los objetivos y prioridades (LOE 8/1985). Las Programaciones didácticas son instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos y áreas del currículo.
Articulo 14.Evaluacion de diagnóstico: se realizará al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, con carácter orientativo y formativo para los centros, familia y comunidad educativa (Artículo 21 de la LOE 2/2006 “Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley”). La Consejería proporcionará a los centros el calendario y fijará las condiciones para llevar a cabo la evaluación.
CAPITULO 3.Medidas de apoyo al currículo.
Artículo 15.Coordinación entre las distintas etapas: el segundo ciclo de infantil y el primero de educación primaria tendrá un único formato, la Consejería facilitará el paso del alumnado a la educación secundaria.
Artículo 16.Formación de la comunidad educativa: ayuda a la Consejería  en programas de formación (profesorado y competencias) y necesidades, y asociaciones de padres, madres y talleres.
Artículo 17.Investigación, experimentación e innovación educativa: estas iniciativas colaborarán a extender la cultura, mediante convocatorias de ayuda. La Consejería  promoverá certámenes para premiar las buenas prácticas y facilitar el intercambio de experiencias con otros centros.
Articulo 18. Desarrollo del Plan de lectura: La Consejería tendrá muy en cuenta las bibliotecas y establecerá medidas para que se lleve a cabo el Plan de Lectura.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1. Enseñanzas de la religión (ajustados a la segunda disposición adicional de la LOE 2/2006 “La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos” y primera disposición adicional del Real Decreto 1513/2006 “Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”).
2. Los materiales curriculares (ajustados a la cuarta disposición adicional de la LOE 2/2006 “En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas” y al Decreto 272/2003).
3. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras: modificación del uso de las lenguas extranjeras en el currículo, fondos públicos garantizados y profesorado formado. Criterios de admisión de centros de dos lenguas.
4. Compromisos singulares con los centros docentes: entre la Consejería y centros de inclusión, programas bilingües y propuestas de investigación, participación de familias sin costes, etc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Calendario de implantación: se establece el nuevo horario que se va a implantar al sistema educativo de acuerdo con el Real Decreto 806/2006 y la LOE 2/2006.Mientras que se implanta el nuevo calendario en todos los territorios, en aquellos que todavía no lo han puesto en marcha se guiaran mediante el Real Decreto 1344/1991
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Todo lo dispuesto antes del presente Decreto  queda eliminado si se considera que es de igual o inferior rango.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se autoriza al titular de la Consejería a ejecutar y desarrollar el Decreto.
2. El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tutoría

La Tutoría
El tutor o tutora será designado por el director a propuesta de la jefatura de  estudios, de entre los maestros que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen. A maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les  adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario.
 El tutor ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la normativa que regula la prevención y control del absentismo escolar. Asimismo, durante el curso se celebrarán al menos tres reuniones con el conjunto de las familias y una individual con cada una de ellas.
En los colegios de educación infantil y primaria  con jornada continua, el profesorado dedicará, al menos, una tarde a  la realización de la tutoría con las familias y al desarrollo de tareas de coordinación.
El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de anuncios del centro.
La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de una hora semanal.

Calendario y horario escolar

CALENDARIO Y HORARIO GENERAL DE LOS CENTROS
El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente. Las actividades lectivas y las derivadas de la Programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. Las pruebas o convocatorias extraordinarias se realizarán fuera del calendario de días lectivos establecido.
Los centros docentes permanecerán abiertos los días necesarios del mes de julio con el personal directivo, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas  y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Los directores comunicarán a la Inspección Educativa, la fecha del mes de julio en que dan por concluidas todas las tareas que se hayan de realizar en este periodo. 73. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto educativo y la
Programación general anual, el horario general del centro incluirá
a) Las horas en las que se  desarrollan las actividades  lectivas y los criterios pedagógicos establecidos para respetar  las características del alumnado y las particularidades de cada una de las enseñanzas.
b) Las horas de recreo, entendidas como parte del proceso educativo.
c) Las horas establecidas, en su caso, para el comedor y el transporte escolar y el resto de los servicios disponibles para el alumnado.
d) Los criterios para establecer el periodo de adaptación del alumnado de tres años al centro.
e) Las horas del programa de actividades extracurriculares que, en ningún caso, podrán realizarse en el horario lectivo, ni se prolongarán más allá de las 18 horas, de lunes a viernes.
f) Las horas y los días, fuera del horario lectivo, que el centro está disponible para el uso social de sus recursos incluyendo, en su caso, las aulas matinales.
Con carácter general, para la confección del horario del centro se tendrá en cuenta que:
a)  Las reuniones de los órganos de gobierno y participación y las actividades de formación permanente del profesorado se han de realizar fuera del horario lectivo del alumnado.
b) La tutoría con las familias se adaptará de forma flexible a la disponibilidad de las mismas para garantizar que  se mantenga, al menos, una  entrevista individual durante el curso escolar.
c) Los días que se establezcan como lectivos en los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán en régimen de  jornada continua. La franja horaria para este tipo de jornada, en horario de mañana, será la que establezca el Consejo escolar, siempre que se garanticen cuatro horas lectivas por día. Las Delegaciones Provinciales podrán unificar horarios en aquellos centros que tengan servicio de transporte común o por cualquier otra circunstancia que lo justifique.
d)  Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, el profesorado, además del horario lectivo citado, permanecerá en el centro al menos una  hora diaria más.
Con el acuerdo del Claustro de profesores, estas horas de obligada permanencia del profesorado podrán acumularse en dos días a la semana, al menos, una de tales horas se destinará a la atención con las familias, de lo cual el centro dará la debida publicidad. 



ÁREAS
Sesiones semanales de 45’ por curso
PRIMER CICLO
SEGUNDO CICLO
TERCER CICLO
Sesiones
Sesiones
Sesiones
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural

5
5
5
5
4
3
Educación Artística
4
4
3
3
4
3
Educación Física
3
3
3
3
3
3
Lengua Castellana y Literatura
6
6
6
6
6
6
Actividades de Comprensión Lectora
1
1
1
1


Lengua extranjera (Inglés)
3
3
4
4
4
4
Matemáticas
6
6
6
6
5
5
Religión/ Atención Educativa
2
2
2
2
2
2
2º Lengua extranjera/Refuerzo




2
2
Educación para la Ciudadanía





2
Total Sesiones:
30
30
30
30
30
30


Nota: al horario semanal se añadirá una sesión diaria de 30 minutos destinada a recreo.

Innovación docente

INNOVACIÓN DOCENTE
La innovación docente es la traducción práctica de ideas en nuevos sistemas e interacciones sociales, cuyo propósito es la introducción y la continua actualización de mejoras en el proceso de aprendizaje de los estudiantes y en la calidad de la docencia, contribuyendo así al cambio cultural que dote de prestigio a los centros.
                                  
Desde su Servicio de Innovación Docente se coordinan y equilibran los intereses de estudiantes y del profesorado a través de procesos que vayan añadiendo valor a todos los elementos del proceso educativo a partir de aportaciones y prácticas que persiguen la excelencia mediante la implicación de la comunidad docente, la mejora continua y la responsabilidad social.
Con esta finalidad este Servicio coordina las siguientes acciones, oferta recursos para los docentes y transfiere los conocimientos sobre innovación docente a la sociedad:
- Proyectos de Innovación Docente e Investigación Educativa.
- Premios de Excelencia  
- Proyectos de Intercambio entre Directivos y Profesores.
- Recursos académicos
- Celebraciones de jornadas, foros, seminarios y congresos internacionales dedicados a la innovación docente.


CCP

Temas a tratar en una reunión con la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)
Cada reunión ajustara los puntos a tratar al Orden del Día que se haya prefijado, no obstante, con carácter orientativo, se indican una serie de puntos que pueden ser de interés en el ámbito de la coordinación pedagógica del profesorado de un curso.
            1. Análisis de las condiciones, características y necesidades del alumnado.
            Buscando adecuar al máximo el currículo al alumnado y diseñando alternativas para atender las necesidades del mismo que se detecten. Tanto para casos de necesidades grupales, como para el caso de necesidades individuales.
            2. Análisis de los elementos del currículo. (Adecuación entre objetivos, contenidos, metodología, etc. entre las diferentes áreas; horarios; organización y uso de espacios y materiales, etc.).
            Se trata de buscar el máximo de coordinación y cohesión interna del currículo desarrollado en las diferentes áreas y de buscar los medios para rentabilizar al máximo los recursos y posibilidades de trabajo con los que contamos, a fin de elaborar propuestas de coordinación y colaboración entre áreas y profesores.
            3. Toma de acuerdos como consecuencia del análisis de los puntos anteriores.
            Es conveniente que todos los acuerdos tomados queden registrados en el acta. Una copia del acta se hará llegar a todos los profesores y a jefatura de estudios.

REGISTRO DE PROPUESTAS PERSONALES PARA LA COORDINACIÓN DEL EQUIPO EDUCATIVO DE _______
PROF.: ____________________
ÁREA: ____________________
               
* NECESIDADES QUE SE DETECTAN EN EL GRUPO Y PROPUESTAS:
(Asistencia, puntualidad, conducta, interés, hábitos, nivel de conocimientos etc,) 


___________________________________________
___________________________________________
___________________________________________
___________________________________________

* ALUMNADO QUE PRECISA DE ALGUNA ACTUACIÓN CONCRETA POR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESORES PARA MEJORAR SU RENDIMIENTO:

NOMBRE DEL ALUMNO.


CARACTERÍSTICAS.

ACTUACIÓN
PROPUESTA.



PGA y Memoria anual de centro

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA)
La Programación General Anual (PGA) es un instrumento de planificación a corto plazo de los  centros educativos que tiene como finalidades:
1.- Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo  plazo: Proyecto Educativo de Centro (éste incluye el Reglamento de Régimen Interior) y los  Proyectos curriculares de etapa (Programaciones didácticas).
2.- Establecer un plan de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro y/o  de los Proyectos curriculares de etapa, desde una perspectiva global o de algunos de sus  elementos y apartados.
3.- Recoger las decisiones de carácter anual que afecten a la gestión de los centros para  un curso académico.
La Programación General Anual tiene la función de garantizar la actuación coordinada de  las estructuras organizativas y de los equipos de coordinación docente, propiciar la participación  y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa y definir la distribución  responsable de las tareas y actividades para conseguir los objetivos establecidos a nivel de  centro.
Es el instrumento que permite introducir medidas en la organización y funcionamiento de  los centros y en los procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados  educativos.
Los objetivos de la Programación General Anual y los planes de mejora que se puedan  adoptar, deben partir, y tener como base, las conclusiones y propuestas recogidas en la  Memoria Anual  y las orientaciones recibidas del Servicio de Inspección.



La Programación General Anual debe incluir:
a) Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del centro.
b) Modificaciones del Proyecto Educativo del centro, si las hubiere.
c) Modificaciones de los proyectos curriculares de etapa ya establecidos y de las programaciones didácticas. 
d) El Programa de las actividades extraescolares y servicios complementarios.
e) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) que, aunque forma parte de la Programación General Anual, se entregará en documento aparte.
f) Plan de Atención a la Diversidad.   . 
g) Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcionamiento del centro, y que estarían referidas a:
• Planes de trabajo de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados.
• Plan de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
• Planificación de las sesiones de evaluación.                       
• Planificación de la información a las familias: reuniones y entrevistas con padres.

Memoria anual
 Una memoria anual de centro educativo ha de partir de una evaluación lo más científica posible de los elementos integrantes de la vida escolar, del quehacer educativo, teniendo en cuenta muy prioritariamente el logro de los objetivos previstos. Por una parte los que establecen las orientaciones nacionales y autonómicas y por otra, las que se desprenden de las peculiaridades del centro.
            En todo caso, en una memoria concebida en los términos que indicamos, siempre habrá de reflejar los éxitos obtenidos y los fracasos, para poder mejorar paulatinamente el rendimiento.  No deberá temer reflejar los fracasos o deficiencias analizándolos y proponiendo estrategias para mejorar la calidad tanto del proceso como del producto.
La memoria anual debe hacer alusión a:
1.    Soluciones o alternativas para incorporar mejoras en el PEC, PGA, PC y demás proyectos, planes y programaciones del centro.
2.      Es un documento de carácter público que facilita datos a la comunidad escolar y a la propia administración.
3.      Aunque su redacción definitiva se realice durante la segunda quincena de junio, los objetivos ya alcanzados conviene que se tengan listos para su inclusión.
4.      Su contenido ha de responder a una reflexión colectiva con conclusiones unitarias claramente especificadas. Por eso su construcción ha de partir de determinadas estructuras que faciliten la comprensión de su contenido, lo que no imposibilita que los diferentes apartados sean cumplimentados por diferentes miembros de la comunidad escolar, previamente a que las diferentes puestas en común den las conclusiones finales.
5.      No se trata de reflejar toda la infraestructura del centro, ya expuesta en el PEC y en otros documentos, sino en incidir en los objetivos especificados y analizar si se han conseguido o no, así como las causas que puedan originar su fracaso.
6.      Además, ha de posibilitar la reflexión sobre el proceso de desarrollo global, lo cual le da un carácter de detector de anomalías en variantes y objetivos no planificados. Como elementos necesariamente a reflejar tenemos los siguientes: La Organización general y funcionamiento del centro, Actividades extraescolares, Comedor y transporte escolar, Variaciones en el profesorado, Relaciones interpersonales: Profesores, alumnos, familias, autoridades etc., Reuniones de ciclos y departamentos, Acción tutorial y orientación del alumnado, Asistencia y absentismo del alumnado y profesorado, Reuniones de órganos colegiados: acuerdos y su cumplimiento, Revisión de inventarios y recursos didácticos, Actualización del profesorado, Tiempo dedicado a actividades no programadas con especificación del profesorado responsable, Resultados de las reuniones con las familias y principales acuerdos y temas tratados, Resumen de asuntos no previstos en la PGA y que han supuesto reuniones y acuerdos, con especificación de los mismos que consten en actas, Información del rendimiento escolar por cursos y materias, estos resultados deberían ser analizados y observar el grado de éxito y fracaso escolar etc.
Los centros de nueva creación tienen un plazo de cuatro años para elaborar tanto el  Proyecto Educativo de centro, como los proyectos curriculares de etapa. En la Programación General anual de cada uno de estos cursos deberá especificarse la planificación de las  actuaciones dirigidas a su elaboración.