CALENDARIO Y HORARIO GENERAL DE LOS CENTROS
El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente. Las actividades lectivas y las derivadas de la Programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. Las pruebas o convocatorias extraordinarias se realizarán fuera del calendario de días lectivos establecido.
Los centros docentes permanecerán abiertos los días necesarios del mes de julio con el personal directivo, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Los directores comunicarán a la Inspección Educativa, la fecha del mes de julio en que dan por concluidas todas las tareas que se hayan de realizar en este periodo. 73. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto educativo y la
Programación general anual, el horario general del centro incluirá:
a) Las horas en las que se desarrollan las actividades lectivas y los criterios pedagógicos establecidos para respetar las características del alumnado y las particularidades de cada una de las enseñanzas.
b) Las horas de recreo, entendidas como parte del proceso educativo.
c) Las horas establecidas, en su caso, para el comedor y el transporte escolar y el resto de los servicios disponibles para el alumnado.
d) Los criterios para establecer el periodo de adaptación del alumnado de tres años al centro.
e) Las horas del programa de actividades extracurriculares que, en ningún caso, podrán realizarse en el horario lectivo, ni se prolongarán más allá de las 18 horas, de lunes a viernes.
f) Las horas y los días, fuera del horario lectivo, que el centro está disponible para el uso social de sus recursos incluyendo, en su caso, las aulas matinales.
Con carácter general, para la confección del horario del centro se tendrá en cuenta que:
a) Las reuniones de los órganos de gobierno y participación y las actividades de formación permanente del profesorado se han de realizar fuera del horario lectivo del alumnado.
b) La tutoría con las familias se adaptará de forma flexible a la disponibilidad de las mismas para garantizar que se mantenga, al menos, una entrevista individual durante el curso escolar.
c) Los días que se establezcan como lectivos en los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán en régimen de jornada continua. La franja horaria para este tipo de jornada, en horario de mañana, será la que establezca el Consejo escolar, siempre que se garanticen cuatro horas lectivas por día. Las Delegaciones Provinciales podrán unificar horarios en aquellos centros que tengan servicio de transporte común o por cualquier otra circunstancia que lo justifique.
d) Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, el profesorado, además del horario lectivo citado, permanecerá en el centro al menos una hora diaria más.
Con el acuerdo del Claustro de profesores, estas horas de obligada permanencia del profesorado podrán acumularse en dos días a la semana, al menos, una de tales horas se destinará a la atención con las familias, de lo cual el centro dará la debida publicidad.
ÁREAS
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Sesiones
semanales de 45’ por curso
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PRIMER
CICLO
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SEGUNDO
CICLO
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TERCER
CICLO
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Sesiones
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Sesiones
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Sesiones
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1º
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2º
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3º
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4º
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5º
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6º
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Conocimiento del Medio
Natural, Social y Cultural
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5
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5
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5
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5
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4
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3
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Educación Artística
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4
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4
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3
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3
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4
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3
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Educación Física
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3
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3
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3
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3
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3
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3
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Lengua Castellana y Literatura
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6
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6
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6
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6
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6
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6
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Actividades de Comprensión
Lectora
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1
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1
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1
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1
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Lengua extranjera (Inglés)
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3
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3
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4
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4
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4
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4
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Matemáticas
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6
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6
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6
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6
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5
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5
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Religión/ Atención Educativa
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2
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2
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2
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2
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2
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2
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2º Lengua extranjera/Refuerzo
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2
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2
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Educación para la Ciudadanía
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2
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Total
Sesiones:
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30
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30
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30
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30
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30
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30
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Nota: al horario semanal se añadirá una sesión diaria de 30 minutos
destinada a recreo.
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