jueves, 5 de enero de 2012

Decreto 68/2006



DECRETO 68/2007
El objetivo del Decreto es ordenar y establecer el currículo de la Educación Primaria de acuerdo con la LOE 2/2006 el cual se aplicara en todos los centros de la Comunidad de Castilla La Mancha.  La disposición del currículo está hecha en torno a 3 capítulos y sus respectivos artículos en los que se establece:
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios generales: La Educación Primaria es obligatoria y gratuita desde los 6 a los 12 años, se organiza en tres ciclos de dos años cada uno ,se da especial importancia a las áreas de carácter instrumental, la educación especial se desarrolla en un ámbito de inclusión.
Artículo 3. Fines: proporcionar una educación que les ayude a desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo… entre otras.
Articulo 4. Objetivos generales: desarrollar las capacidades para que el alumnado aprenda a convivir dentro de la sociedad, que sepa conocer y respetar las diversas culturas, desarrollar la afectividad con los demás, conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana.
CAPÍTULO 2  Currículo
Artículo 5. Elementos del currículo: es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación (Artículo 6, apartado 1, LOE 2/2006 que dice “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”). Los centros docentes complementaran el currículo (Artículo 121.1, LOE 2/2006 que expone: “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas”).
Artículo 6. Competencias básicas: son un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que se desarrollan en el currículo (Anexo I, se fijan las competencias básicas a adquirir)
Artículo 7. Estructura: se organiza en áreas de conocimiento, los criterios, objetivos y contenidos de evaluación de las áreas se recogen en el Anexo II. Los métodos de trabajo favorecerán la participación del alumnado y la interacción con los adultos e iguales. De acuerdo con lo establecido en el Plan de lectura (Anexo II) se incluirá una hora semanal de lectura. Todo lo relacionado con la metodología y pedagogía se encuentra en el Anexo III.
Artículo 8. Horario: en relación con el Anexo IV los centros docentes establecerán el horario de acuerdo con la Conserjería.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumno: es un conjunto de actuaciones educativas dirigidas al alumno y a su entorno para favorecer una atención personalizada. Para los alumnos que se incorporan más tarde ; si presenta graves carencias en cualquier área recibirá atención específica de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la LOE, 2/2006 que expone lo siguiente “Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente” .La Consejería adoptará las medidas necesarias para garantizar la calidad del alumnado (Artículo 82, LOE 2/2006 ; “Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.”)
Artículo 10.Tutoría: El tutor /a mantendrá una relación estrecha con el resto del profesorado y con la familia con el fin de informar la evolución del alumnado tal y como se recoge en el artículo 4.1, apartados  d y g de la LOE 8/1985 “d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos” y “g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.”
Articulo 11.Evaluación: será continua y global, se llevará a cabo teniendo en cuenta los elementos del currículo, la evaluación continua permite el enriquecimiento y refuerzo del alumnado… Al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado en relación a lo señalado en el artículo 20.5 de la LOE 2/2006 mediante la cual se expone: “Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.”. La evaluación se realizara mediante un documento oficial que se ajuste a la normativa del artículo 12.1 del Real Decreto 1513/2006 que expone: “El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado”.
Articulo 12.Promoción: al finalizar el ciclo, el profesorado toma las decisiones correspondientes a esta, si el alumno a alcanzado las competencias básicas requeridas accederá al ciclo siguiente si no es así permanecerá un año más en el mismo ciclo y la educación especial se podrá prolongar un años mas según lo establecido en el artículo 20.4 de la LOE 2/2006 “En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.”.Los padres y tutores deben tener la información necesaria de la evaluación y promoción de sus hijos y/o alumnos, según el artículo 4.2 letra e, de la LOE 8/1985 mediante el cual se presenta lo siguiente: “e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros
Articulo 13. Autonomía de los centros: el Proyecto educativo y las Programaciones didácticas desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la LOE 2/2006 “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas” y de acuerdo al artículo 14 en el Real Decreto 1513/2006 “Al establecer el currículo de la Educación primaria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente”. El Proyecto educativo define la identidad del centro, recoge los valores y establece  los objetivos y prioridades (LOE 8/1985). Las Programaciones didácticas son instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos y áreas del currículo.
Articulo 14.Evaluacion de diagnóstico: se realizará al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, con carácter orientativo y formativo para los centros, familia y comunidad educativa (Artículo 21 de la LOE 2/2006 “Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley”). La Consejería proporcionará a los centros el calendario y fijará las condiciones para llevar a cabo la evaluación.
CAPITULO 3.Medidas de apoyo al currículo.
Artículo 15.Coordinación entre las distintas etapas: el segundo ciclo de infantil y el primero de educación primaria tendrá un único formato, la Consejería facilitará el paso del alumnado a la educación secundaria.
Artículo 16.Formación de la comunidad educativa: ayuda a la Consejería  en programas de formación (profesorado y competencias) y necesidades, y asociaciones de padres, madres y talleres.
Artículo 17.Investigación, experimentación e innovación educativa: estas iniciativas colaborarán a extender la cultura, mediante convocatorias de ayuda. La Consejería  promoverá certámenes para premiar las buenas prácticas y facilitar el intercambio de experiencias con otros centros.
Articulo 18. Desarrollo del Plan de lectura: La Consejería tendrá muy en cuenta las bibliotecas y establecerá medidas para que se lleve a cabo el Plan de Lectura.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1. Enseñanzas de la religión (ajustados a la segunda disposición adicional de la LOE 2/2006 “La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos” y primera disposición adicional del Real Decreto 1513/2006 “Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”).
2. Los materiales curriculares (ajustados a la cuarta disposición adicional de la LOE 2/2006 “En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas” y al Decreto 272/2003).
3. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras: modificación del uso de las lenguas extranjeras en el currículo, fondos públicos garantizados y profesorado formado. Criterios de admisión de centros de dos lenguas.
4. Compromisos singulares con los centros docentes: entre la Consejería y centros de inclusión, programas bilingües y propuestas de investigación, participación de familias sin costes, etc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Calendario de implantación: se establece el nuevo horario que se va a implantar al sistema educativo de acuerdo con el Real Decreto 806/2006 y la LOE 2/2006.Mientras que se implanta el nuevo calendario en todos los territorios, en aquellos que todavía no lo han puesto en marcha se guiaran mediante el Real Decreto 1344/1991
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Todo lo dispuesto antes del presente Decreto  queda eliminado si se considera que es de igual o inferior rango.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se autoriza al titular de la Consejería a ejecutar y desarrollar el Decreto.
2. El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario