miércoles, 4 de enero de 2012

Proyecto Educativo

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)
La LOE ha dado una nueva orientación al modelo de proyecto educativo que durante años habían utilizado muchas escuelas privadas, para las cuales el proyecto educativo era la forma práctica y eficaz de hacer realidad el tipo de educación descrito en su ideario o carácter propio.
En realidad, el proyecto educativo que nos presenta la LOE responde a un nuevo modelo que dista mucho del modelo original y, también, del que habían previsto las dos leyes orgánicas anteriores, aunque ha mantenido el mismo nombre.
Lo primero que llama la atención es el carácter de este nuevo modelo de proyecto educativo. No se trata de un documento que tiene una finalidad y unas características bien definidas, sino de un marco complejo en el que cada centro deberá situar, con el orden que considere oportuno, un conjunto muy diverso de componentes de naturaleza sumamente dispar. Todos los componentes del proyecto educativo deberán tener un denominador común: se referirán a aspectos directamente relacionados con la acción educativa que cada centro ha decidido ofrecer a las familias y a los alumnos, siempre en el respeto a los principios constitucionales y a la legislación vigente. Este denominador común justifica su nombre: será, ciertamente, un proyecto educativo.
 Desde este punto de vista, se podrá decir que el proyecto educativo de cada centro será la máxima expresión de su autonomía pedagógica.
He aquí, de forma esquemática, cuáles deberán ser los componentes del proyecto educativo de un centro escolar según el modelo establecido por la LOE, agrupados en cuatro categorías:
a) Principios pedagógicos. Serán aquellos principios que determinarán la orientación y garantizarán la calidad del conjunto de la propuesta educativa propia de cada centro escolar. Si se trata de un centro privado, y cuando proceda, este primer componente del proyecto educativo será el documento en el cual el titular del centro habrá expresado el carácter propio del centro.
b) Opciones preferentes. Este segundo componente incluirá la descripción de los valores y los objetivos educativos a los que cada centro escolar considere oportuno atribuir un carácter prioritario en las circunstancias en que se encuentra.
c) Concreción de los currículos. Será el resultado de completar y desarrollar los currículos correspondientes a las etapas educativas impartidas en el centro, e incluirá el tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas a lo largo de cada etapa.
d) Planes y programas. Serán los que cada centro considere oportunos según sus necesidades, incluyendo en todo caso aquellos que la misma Ley prescribe o que la Administración educativa correspondiente haya previsto para los centros escolares de su ámbito territorial.
He aquí unos ejemplos de posibles planes y programas, empezando por los tres planes que la misma LOE cita de forma expresa y que, por ello, tienen carácter preceptivo para todos los centros: el plan de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial, el plan de convivencia, el proyecto lingüístico si procede, el plan de animación pastoral (escuelas católicas), el programa de actividades complementarias y extraescolares, el programa de diversificación curricular, el programa de formación continua del personal del centro, el programa de innovación educativa, el programa familia escuela etc.
Para la elaboración del PEC, por parte del Consejo Escolar de un Centro podemos los seguir los siguientes pasos para un mayor acierto en su creación:
1)                 Analizar el contexto socio-educativo y los grupos y tipologías de alumnos de ese centro.
2)                  La configuración de una comisión (compuesta por padres, profesores, alumnos…) que elabore un documento sobre prioridades, que luego pueda ser discutido y aprobado.
3)                 Configuración de comisiones mixtas que se responsabilicen de definir la aplicación de estas prioridades a los principios pedagógicos y curriculares, de funcionamiento y de organización, estructuración y relaciones de los miembros y de la institución y que elaboren los documentos que deben ser discutidos y aprobados por todos.
4)                 Estas comisiones deberán dar las pautas y orientaciones necesarias para que los órganos correspondientes puedan elaborar los otros planes institucionales, configurándose como un todo coherente y estructurado que permita que estas comisiones puedan reelaborar su parte del PEC y readaptarlo en función de los datos que puedan llegar desde los niveles de elaboración de estos planes (alumnos, profesores, PAS, equipo directivo), dando lugar a que los miembros de la Comunidad Educativa se responsabilice. Esto da lugar a que todo el mundo del Consejo Escolar pueda y deba participar con responsabilidades concretas, según sus intereses, conocimientos, expectativas. Crear un sistema de participación dentro de dos coordenadas: la participación general del Consejo Escolar y la comunicación de éste con otros órganos de decisiones como son los claustros, las asambleas de alumnos y los responsables de diferentes funciones dentro del centro (equipo directivo, jefes de departamentos, orientación, gerencia administrativa y PAS, etc.), potenciando una cultura participativa y de compromiso.


Opinión personal sobre PEC


La PEC se trata de un documento pragmático donde se recoge el modelo de educación impartido en el centro, esto da lugar a que sea un elemento clave para la identidad del centro, es decir, el proyecto educativo da buena información sobre como es el centro, cuáles son sus principios y pretende proporcionar al centro un marco global de referencia para que se dé una actuación coordinada y eficaz del equipo docente  y de toda la Comunidad educativa en general. Por lo tanto la elección de un buen PEC es algo que debe de requerir tiempo y dedicación y además tiene que tener como valores fundamentales la no discriminación y la inclusión educativa.

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