DECRETO 68/2007
El objetivo del Decreto es ordenar
y establecer el currículo de la Educación Primaria de acuerdo con la LOE 2/2006
el cual se aplicara en todos los centros de la Comunidad de Castilla La
Mancha. La disposición del currículo está hecha en torno a 3 capítulos y
sus respectivos artículos en los que se establece:
CAPÍTULO 1 Disposiciones
generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación
Artículo 2. Principios
generales: La Educación Primaria es
obligatoria y gratuita desde los 6 a los 12 años, se organiza en tres ciclos de
dos años cada uno ,se da especial importancia a las áreas de carácter
instrumental, la educación especial se desarrolla en un ámbito de inclusión.
Artículo 3. Fines: proporcionar una educación que les ayude a desarrollar
habilidades sociales, hábitos de trabajo… entre otras.
Articulo 4. Objetivos
generales: desarrollar las capacidades
para que el alumnado aprenda a convivir dentro de la sociedad, que sepa conocer
y respetar las diversas culturas, desarrollar la afectividad con los demás, conocer
y utilizar de manera apropiada la lengua castellana.
CAPÍTULO 2 Currículo
Artículo 5. Elementos del
currículo: es el conjunto de
objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación (Artículo 6, apartado 1, LOE 2/2006 que dice “A los efectos de lo
dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación
de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”). Los centros
docentes complementaran el currículo (Artículo 121.1, LOE 2/2006 que expone: “El
proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos
establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al
Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos
de la educación en valores y
otras enseñanzas”).
Artículo 6. Competencias
básicas: son un conjunto de conocimientos,
destrezas y actitudes que se desarrollan en el currículo (Anexo I, se fijan las
competencias básicas a adquirir)
Artículo 7. Estructura: se organiza en áreas de conocimiento, los criterios,
objetivos y contenidos de evaluación de las áreas se recogen en el Anexo II.
Los métodos de trabajo favorecerán la participación del alumnado y la
interacción con los adultos e iguales. De acuerdo con lo establecido en el Plan
de lectura (Anexo II) se incluirá una hora semanal de lectura. Todo lo
relacionado con la metodología y pedagogía se encuentra en el Anexo III.
Artículo 8. Horario: en relación con el Anexo IV los centros docentes
establecerán el horario de acuerdo con la Conserjería.
Artículo 9. Respuesta a la
diversidad del alumno: es un conjunto
de actuaciones educativas dirigidas al alumno y a su entorno para favorecer una
atención personalizada. Para los alumnos que se incorporan más tarde ; si
presenta graves carencias en cualquier área recibirá atención específica de
acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la LOE, 2/2006 que expone lo
siguiente “Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar
programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias
lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar
su integración en el curso correspondiente” .La Consejería adoptará las
medidas necesarias para garantizar la calidad del alumnado (Artículo 82, LOE
2/2006 ; “Las Administraciones
educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin
de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a
sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.”)
Artículo 10.Tutoría: El tutor /a mantendrá una relación estrecha con el resto
del profesorado y con la familia con el fin de informar la evolución del
alumnado tal y como se recoge en el artículo 4.1, apartados d y g de la
LOE 8/1985 “d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e
integración socio-educativa de sus hijos” y “g) A ser oídos en
aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus
hijos.”
Articulo 11.Evaluación: será continua y global, se llevará a cabo teniendo en
cuenta los elementos del currículo, la evaluación continua permite el
enriquecimiento y refuerzo del alumnado… Al finalizar la etapa se elaborará un
informe individualizado en relación a lo señalado en el artículo 20.5 de la LOE
2/2006 mediante la cual se expone: “Con el fin de garantizar la continuidad
del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la
etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las
competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones
educativas Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes
mecanismos de coordinación.”. La
evaluación se realizara mediante un documento oficial que se ajuste a la
normativa del artículo 12.1 del Real Decreto 1513/2006 que expone: “El
Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas,
determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los
requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para
garantizar la movilidad del alumnado”.
Articulo 12.Promoción: al finalizar el ciclo, el profesorado toma las decisiones
correspondientes a esta, si el alumno a alcanzado las competencias básicas
requeridas accederá al ciclo siguiente si no es así permanecerá un año más en
el mismo ciclo y la educación especial se podrá prolongar un años mas según lo
establecido en el artículo 20.4 de la LOE 2/2006 “En el supuesto de que un
alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso
más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de
la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de
sus competencias básicas.”.Los padres y tutores deben tener la información
necesaria de la evaluación y promoción de sus hijos y/o alumnos, según el
artículo 4.2 letra e, de la LOE 8/1985 mediante el cual se presenta lo
siguiente: “e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso
educativo, en colaboración con los profesores y los centros”
Articulo 13. Autonomía de los
centros: el Proyecto educativo y las
Programaciones didácticas desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo a lo
establecido en el artículo 121 de la LOE 2/2006 “El proyecto educativo del
centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación.
Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la
Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como
el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en
valores y otras enseñanzas” y de acuerdo al artículo 14 en el Real Decreto
1513/2006 “Al establecer el currículo de la Educación primaria, las
administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa
de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán
la actividad investigadora a partir de su práctica docente”. El Proyecto
educativo define la identidad del centro, recoge los valores y establece
los objetivos y prioridades (LOE 8/1985). Las Programaciones didácticas son
instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los
ámbitos y áreas del currículo.
Articulo 14.Evaluacion de
diagnóstico: se realizará al finalizar
el segundo ciclo de la educación primaria, con carácter orientativo y formativo
para los centros, familia y comunidad educativa (Artículo 21 de la LOE 2/2006 “Al
finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros
realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas
por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones
educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e
informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales
de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley”). La
Consejería proporcionará a los centros el calendario y fijará las condiciones
para llevar a cabo la evaluación.
CAPITULO 3.Medidas de apoyo
al currículo.
Artículo 15.Coordinación
entre las distintas etapas: el segundo
ciclo de infantil y el primero de educación primaria tendrá un único formato,
la Consejería facilitará el paso del alumnado a la educación secundaria.
Artículo 16.Formación de la
comunidad educativa: ayuda a la
Consejería en programas de formación (profesorado y competencias) y necesidades,
y asociaciones de padres, madres y talleres.
Artículo 17.Investigación,
experimentación e innovación educativa:
estas iniciativas colaborarán a extender la cultura, mediante convocatorias de
ayuda. La Consejería promoverá certámenes para premiar las buenas
prácticas y facilitar el intercambio de experiencias con otros centros.
Articulo 18. Desarrollo del
Plan de lectura: La Consejería tendrá
muy en cuenta las bibliotecas y establecerá medidas para que se lleve a cabo el
Plan de Lectura.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1. Enseñanzas de la religión (ajustados a la segunda disposición adicional de la LOE
2/2006 “La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en
el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y
el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho
acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles
educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y
de carácter voluntario para los alumnos” y primera disposición adicional
del Real Decreto 1513/2006 “Las enseñanzas de religión se incluirán en la
Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”).
2. Los materiales
curriculares (ajustados a
la cuarta disposición adicional de la LOE 2/2006 “En el ejercicio de la
autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de
los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan
de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas” y al Decreto
272/2003).
3. Enseñanzas impartidas en
lenguas extranjeras: modificación del uso de las lenguas extranjeras en el
currículo, fondos públicos garantizados y profesorado formado. Criterios de
admisión de centros de dos lenguas.
4. Compromisos singulares con
los centros docentes: entre la Consejería y centros de inclusión, programas
bilingües y propuestas de investigación, participación de familias sin costes,
etc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Calendario de implantación: se establece el nuevo horario que se va a implantar al
sistema educativo de acuerdo con el Real Decreto 806/2006 y la LOE
2/2006.Mientras que se implanta el nuevo calendario en todos los territorios,
en aquellos que todavía no lo han puesto en marcha se guiaran mediante el Real
Decreto 1344/1991
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Todo lo dispuesto antes del
presente Decreto queda eliminado si se considera que es de igual o
inferior rango.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se autoriza al titular de la
Consejería a ejecutar y desarrollar el Decreto.
2. El Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación.