La Programación General Anual (PGA) es un instrumento de planificación a corto plazo de los centros educativos que tiene como finalidades:
1.- Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo plazo: Proyecto Educativo de Centro (éste incluye el Reglamento de Régimen Interior) y los Proyectos curriculares de etapa (Programaciones didácticas).
2.- Establecer un plan de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro y/o de los Proyectos curriculares de etapa, desde una perspectiva global o de algunos de sus elementos y apartados.
3.- Recoger las decisiones de carácter anual que afecten a la gestión de los centros para un curso académico.
La Programación General Anual tiene la función de garantizar la actuación coordinada de las estructuras organizativas y de los equipos de coordinación docente, propiciar la participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa y definir la distribución responsable de las tareas y actividades para conseguir los objetivos establecidos a nivel de centro.
Es el instrumento que permite introducir medidas en la organización y funcionamiento de los centros y en los procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados educativos.
Los objetivos de la Programación General Anual y los planes de mejora que se puedan adoptar, deben partir, y tener como base, las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria Anual y las orientaciones recibidas del Servicio de Inspección.
La Programación General Anual debe incluir:
a) Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del centro.
b) Modificaciones del Proyecto Educativo del centro, si las hubiere.
c) Modificaciones de los proyectos curriculares de etapa ya establecidos y de las programaciones didácticas.
d) El Programa de las actividades extraescolares y servicios complementarios.
e) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) que, aunque forma parte de la Programación General Anual, se entregará en documento aparte.
f) Plan de Atención a la Diversidad. .
g) Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcionamiento del centro, y que estarían referidas a:
• Planes de trabajo de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados.
• Plan de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
• Planificación de las sesiones de evaluación.
• Planificación de la información a las familias: reuniones y entrevistas con padres.
Memoria anual
Una memoria anual de centro educativo ha de partir de una evaluación lo más científica posible de los elementos integrantes de la vida escolar, del quehacer educativo, teniendo en cuenta muy prioritariamente el logro de los objetivos previstos. Por una parte los que establecen las orientaciones nacionales y autonómicas y por otra, las que se desprenden de las peculiaridades del centro.
En todo caso, en una memoria concebida en los términos que indicamos, siempre habrá de reflejar los éxitos obtenidos y los fracasos, para poder mejorar paulatinamente el rendimiento. No deberá temer reflejar los fracasos o deficiencias analizándolos y proponiendo estrategias para mejorar la calidad tanto del proceso como del producto.
La memoria anual debe hacer alusión a:
1. Soluciones o alternativas para incorporar mejoras en el PEC, PGA, PC y demás proyectos, planes y programaciones del centro.
2. Es un documento de carácter público que facilita datos a la comunidad escolar y a la propia administración.
3. Aunque su redacción definitiva se realice durante la segunda quincena de junio, los objetivos ya alcanzados conviene que se tengan listos para su inclusión.
4. Su contenido ha de responder a una reflexión colectiva con conclusiones unitarias claramente especificadas. Por eso su construcción ha de partir de determinadas estructuras que faciliten la comprensión de su contenido, lo que no imposibilita que los diferentes apartados sean cumplimentados por diferentes miembros de la comunidad escolar, previamente a que las diferentes puestas en común den las conclusiones finales.
5. No se trata de reflejar toda la infraestructura del centro, ya expuesta en el PEC y en otros documentos, sino en incidir en los objetivos especificados y analizar si se han conseguido o no, así como las causas que puedan originar su fracaso.
6. Además, ha de posibilitar la reflexión sobre el proceso de desarrollo global, lo cual le da un carácter de detector de anomalías en variantes y objetivos no planificados. Como elementos necesariamente a reflejar tenemos los siguientes: La Organización general y funcionamiento del centro, Actividades extraescolares, Comedor y transporte escolar, Variaciones en el profesorado, Relaciones interpersonales: Profesores, alumnos, familias, autoridades etc., Reuniones de ciclos y departamentos, Acción tutorial y orientación del alumnado, Asistencia y absentismo del alumnado y profesorado, Reuniones de órganos colegiados: acuerdos y su cumplimiento, Revisión de inventarios y recursos didácticos, Actualización del profesorado, Tiempo dedicado a actividades no programadas con especificación del profesorado responsable, Resultados de las reuniones con las familias y principales acuerdos y temas tratados, Resumen de asuntos no previstos en la PGA y que han supuesto reuniones y acuerdos, con especificación de los mismos que consten en actas, Información del rendimiento escolar por cursos y materias, estos resultados deberían ser analizados y observar el grado de éxito y fracaso escolar etc.
Los centros de nueva creación tienen un plazo de cuatro años para elaborar tanto el Proyecto Educativo de centro, como los proyectos curriculares de etapa. En la Programación General anual de cada uno de estos cursos deberá especificarse la planificación de las actuaciones dirigidas a su elaboración.
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
CLAUSTRO DE PROFESORES
Competencias
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
La LOE ha dado una nueva orientación al modelo de proyecto educativo que durante años habían utilizado muchas escuelas privadas, para las cuales el proyecto educativo era la forma práctica y eficaz de hacer realidad el tipo de educación descrito en su ideario o carácter propio.
En realidad, el proyecto educativo que nos presenta la LOE responde a un nuevo modelo que dista mucho del modelo original y, también, del que habían previsto las dos leyes orgánicas anteriores, aunque ha mantenido el mismo nombre.
Lo primero que llama la atención es el carácter de este nuevo modelo de proyecto educativo. No se trata de un documento que tiene una finalidad y unas características bien definidas, sino de un marco complejo en el que cada centro deberá situar, con el orden que considere oportuno, un conjunto muy diverso de componentes de naturaleza sumamente dispar. Todos los componentes del proyecto educativo deberán tener un denominador común: se referirán a aspectos directamente relacionados con la acción educativa que cada centro ha decidido ofrecer a las familias y a los alumnos, siempre en el respeto a los principios constitucionales y a la legislación vigente. Este denominador común justifica su nombre: será, ciertamente, un proyecto educativo.
Desde este punto de vista, se podrá decir que el proyecto educativo de cada centro será la máxima expresión de su autonomía pedagógica.
He aquí, de forma esquemática, cuáles deberán ser los componentes del proyecto educativo de un centro escolar según el modelo establecido por la LOE, agrupados en cuatro categorías:
a) Principios pedagógicos. Serán aquellos principios que determinarán la orientación y garantizarán la calidad del conjunto de la propuesta educativa propia de cada centro escolar. Si se trata de un centro privado, y cuando proceda, este primer componente del proyecto educativo será el documento en el cual el titular del centro habrá expresado el carácter propio del centro.
b) Opciones preferentes. Este segundo componente incluirá la descripción de los valores y los objetivos educativos a los que cada centro escolar considere oportuno atribuir un carácter prioritario en las circunstancias en que se encuentra.
c) Concreción de los currículos. Será el resultado de completar y desarrollar los currículos correspondientes a las etapas educativas impartidas en el centro, e incluirá el tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas a lo largo de cada etapa.
d) Planes y programas. Serán los que cada centro considere oportunos según sus necesidades, incluyendo en todo caso aquellos que la misma Ley prescribe o que la Administración educativa correspondiente haya previsto para los centros escolares de su ámbito territorial.
He aquí unos ejemplos de posibles planes y programas, empezando por los tres planes que la misma LOE cita de forma expresa y que, por ello, tienen carácter preceptivo para todos los centros: el plan de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial, el plan de convivencia, el proyecto lingüístico si procede, el plan de animación pastoral (escuelas católicas), el programa de actividades complementarias y extraescolares, el programa de diversificación curricular, el programa de formación continua del personal del centro, el programa de innovación educativa, el programa familia escuela etc.
Para la elaboración del PEC, por parte del Consejo Escolar de un Centro podemos los seguir los siguientes pasos para un mayor acierto en su creación:
1)Analizar el contexto socio-educativo y los grupos y tipologías de alumnos de ese centro.
2) La configuración de una comisión (compuesta por padres, profesores, alumnos…) que elabore un documento sobre prioridades, que luego pueda ser discutido y aprobado.
3)Configuración de comisiones mixtas que se responsabilicen de definir la aplicación de estas prioridades a los principios pedagógicos y curriculares, de funcionamiento y de organización, estructuración y relaciones de los miembros y de la institución y que elaboren los documentos que deben ser discutidos y aprobados por todos.
4)Estas comisiones deberán dar las pautas y orientaciones necesarias para que los órganos correspondientes puedan elaborar los otros planes institucionales, configurándose como un todo coherente y estructurado que permita que estas comisiones puedan reelaborar su parte del PEC y readaptarlo en función de los datos que puedan llegar desde los niveles de elaboración de estos planes (alumnos, profesores, PAS, equipo directivo), dando lugar a que los miembros de la Comunidad Educativa se responsabilice. Esto da lugar a que todo el mundo del Consejo Escolar pueda y deba participar con responsabilidades concretas, según sus intereses, conocimientos, expectativas. Crear un sistema de participación dentro de dos coordenadas: la participación general del Consejo Escolar y la comunicación de éste con otros órganos de decisiones como son los claustros, las asambleas de alumnos y los responsables de diferentes funciones dentro del centro (equipo directivo, jefes de departamentos, orientación, gerencia administrativa y PAS, etc.), potenciando una cultura participativa y de compromiso.
Opinión personal sobre PEC
La PEC se trata de un documento pragmático donde se recoge el modelo de educación impartido en el centro, esto da lugar a que sea un elemento clave para la identidad del centro, es decir, el proyecto educativo da buena información sobre como es el centro, cuáles son sus principios y pretende proporcionar al centro un marco global de referencia para que se dé una actuación coordinada y eficaz del equipo docente y de toda la Comunidad educativa en general. Por lo tanto la elección de un buen PEC es algo que debe de requerir tiempo y dedicación y además tiene que tener como valores fundamentales la no discriminación y la inclusión educativa.
•Carismático: entusiasta, transmite confianza y respeto.
•Considerado: presta atención a cada uno de sus compañeros de trabajo; comunica.
•Favorecedor y estimulador de nuevos enfoques para resolver viejos problemas.
•Inspirador, con sentido de humor y optimista.
•Es visionario, flexible, inclusivo, democrático.
•No es coercitivo.
•Crea y emplea cultura de participación en un “liderazgo compartido”.
•Trabaja en equipo.
•Dedica tiempo y recursos para la formación continua.
•Cada uno de los miembros de la institución representa a la misma.
Existen 4 tipos de liderazgo
•El estilo directivo:Enfoca la ejecución y el cumplimiento de tareas.
•El estilo adiestrador:Ilustra, enseña.
•El estilo de apoyo:Emplea la motivación y el entusiasmo.
•El estilo gerencial:Delega.
“Ya no importa solamente la sagacidad, la preparación y la experiencia, sino cómo la persona se maneja a sí misma, y cómo son sus relaciones con los demás” Goleman, 1996, 2000.
Las modernas teorías educativas sobre las que sustentan las reformas que están llevando a cabo en los países europeos y en nuestro continente, están orientadas a establecer un sistema educacional que responda a las necesidades del medio social en el que se encuentran insertas cuyos conceptos bases son la descentralización, la autonomía y participación.
Para ello, es prioritario definir los perfiles institucionales que darán forma mediante un currículo pertinente a los hombres y mujeres del mañana que con su quehacer irán construyendo un mundo, que ojalá responda a sus propias expectativas y a las de todos quienes conforman una sociedad que en su evolución tecnológica exige adaptarse con mayor rapidez al cambio.
En este contexto, el Centro Escolar adquiere una fundamental importancia, ya que es en su seno en que se irá dando forma a personas que no solo deberán recibir conocimientos, sino que también, las herramientas claves para la comprensión y aplicación de éstos.
Pero esta base formativa, adquirida mediante los procesos de enseñanza - aprendizaje en el aula, no puede estar exenta de una formación integral que entregue una valórica, que permita a los educandos adaptarse a un mundo que es cada vez más competitivo y en donde los principios de ética, verdad, comprensión, tolerancia, y respeto son las herramientas claves para desenvolverse en el medio social.
La organización escolar para poder enfrentar los desafíos que le impone la nueva reforma, deberá funcionar sobre una base estructurada que permita a sus directivos y subalternos establecer un trabajo armónico, libre de tensiones, es decir, un clima organizacional sano en que todos los integrantes de la organización escolar tengan claro los fines y objetivos de la escuela, se identifiquen con ellos y mediante labores conocidas y bien delimitadas, puedan coordinarse en acciones conjuntas que contribuyan a un avance positivo de toda la organización. Para ello se debe contar además con estructuras adecuadas, recursos materiales disponibles, objetivos y procedimientos acordes con el tipo de organización que aprende.
Los órganos de gobierno de los centros públicos están formados por los órganos colegiados y los órganos unipersonales y su actuación se puede resumir en los siguientes puntos:
Deberán velar por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
También garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
ÓRGANOS COLEGIADOS
ØConsejo Escolar
Composición del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a.El director del centro, que será su Presidente.
b.El jefe de estudios.
c.Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d.Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e.Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f.Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g.El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Competencias: El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a.Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II del titulo V de la presente Ley.
b.Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d.Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e.Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h.Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el articulo 122.3.
i.Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k.Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
ØClaustro de profesores
Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
ØÓrganos de coordinación docente
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
1. Los órganos unipersonales de dirección de los centros públicos son el director o directora, el secretario o secretaria, el jefe o la jefa de estudios y los que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con lo que prevé elartículo 34.
2. El mínimo de órganos unipersonales de dirección de un centro educativo son la dirección, la jefatura de estudios y el/la secretario/a. Corresponde al Departamento de Educación establecer las condiciones excepcionales que deben permitir el ejercicio de dos de estos órganos unipersonales por parte de una misma persona. Salvo el caso excepcional en que corresponda acumular en una sola persona todos los órganos unipersonales de dirección, una misma persona no debe ejercer simultáneamente la dirección y la secretaría.
ØCompetencias del director:
a) Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al centro.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
f) Mantener las direcciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Gestionar los medios materiales del instituto.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.
i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.
j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.
m)Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro, y asimismo, velar por su correcta aplicación.
n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del instituto.
ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
q) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo a las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.
s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se llevan a cabo.
ØCompetencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, con los restantes órganos unipersonales , los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
ØCompetencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad de las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participación en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.